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--Nota de Prensa--

OBSERVACIONES SOBRE EL PROYECTO DE DECRETO LEY QUE REORGANIZA EL CONSEJO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y DEFENSA NACIONAL

La Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Transparencia contra la Corrupción , en razón de sus responsabilidades, en cuanto a dar seguimiento al cumplimiento de la Ley de Transparencia (Artículo 9 numeral 5 del Decreto Ejecutivo No. 179 de 27 de octubre de 2004, modificado por el Decreto Ejecutivo No. 110 de 23 de mayo de 2007), presenta al Presidente de la República algunas consideraciones sobre el proyecto de Decreto Ley que reorganiza el Consejo de Seguridad Pública y Defensa Nacional y crea el Servicio Nacional de Inteligencia y Seguridad.

Texto del Pronunciamiento :


SETC/GG/621-08
Panamá, 5 de agosto de 2008

Excelentísimo
Señor Presidente
Martín Torrijos Espino
E. S. D.

Señor Presidente:

En mi condición de Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Transparencia contra la Corrupción , con el respeto que su investidura merece, sentimos la obligación de hacerle llegar algunas observaciones sobre el proyecto de Decreto Ley que reorganiza el Consejo de Seguridad Pública y Defensa Nacional y crea el Servicio Nacional de Inteligencia y Seguridad, el cual se encuentra en consulta, lo cual hacemos por razón de nuestra competencia, en cuanto a dar seguimiento al cumplimiento de la Ley de Transparencia (Artículo 9 numeral 5 del Decreto Ejecutivo No. 179 de 27 de octubre de 2004, modificado por el Decreto Ejecutivo No. 110 de 23 de mayo de 2007).

Las siguientes consideraciones se plantean de la manera más constructiva, siguiendo la filosofía sustentada por este gobierno de amplitud ante la transparencia, lo que ha contribuido a mantener la gestión pública accesible al ciudadano y a enviar un mensaje claro de concertación a la población:

  • Los artículos 5 numeral 7 y 11 numeral 6 del Decreto Ley que reorganiza el Consejo de Seguridad dispone la clasificación y desclasificación de información en materia de seguridad y defensa, mientras que los artículos 6, 10, 12 y 13 puntualizan casos específicos, en los cuales se entenderá que existe la clasificación de “secreto” y se establecen categorías distintas a las señaladas en la Ley de Transparencia sobre información de acceso restringido.

El artículo 11 de la Ley 6 de 2002 (Ley de Transparencia) indica que será de carácter público y de libre acceso, a quienes pueda interesar, la información relativa a la contratación y designación de funcionarios, planillas, gastos de representación, costos de viajes, emolumentos o pagos en concepto de viáticos y otros, de los funcionarios del nivel que sea y/o de otras personas que desempeñan funciones públicas.

Sobre este aspecto, el artículo 13 del Decreto Ley que crea el Servicio Nacional de Inteligencia y Seguridad señala que la identidad, cargo, remuneración y cualquier otra información personal de los funcionarios de esta entidad no podrá figurar en los nodos de transparencia de la gestión pública, contrario a lo previsto en la Ley de Transparencia y a la práctica común de todas las instituciones públicas del gobierno, de dar publicidad continua a estos datos, con la nueva cultura de apertura institucional a través de las paginas WEB.

  • Se crea un procedimiento para brindar a algunos miembros designados de la Asamblea Nacional información apropiada sobre las actividades del Servicio Nacional de Inteligencia y Seguridad. No se indica de qué manera se seleccionará a los miembros de la Asamblea Nacional , ni cuáles son los parámetros que van a determinar qué información es apropiada. Las normas en materia de seguridad deben ser claras, concisas y concretas, por lo que no debe dar lugar a dudas, a ambigüedades, ni a disposiciones que puedan ser malinterpretadas. •  Se establece que el Director Nacional del Servicio Nacional de Inteligencia y Seguridad tiene la facultad de solicitar autorización judicial para la adopción de medidas que pudieran afectar las garantías y derechos individuales de los ciudadanos . Esta autorización será dada por el Magistrado Presidente de la Sala Penal o quien designe el Pleno de la Corte Suprema de Justicia (sólo por un Magistrado), y este procedimiento será “secreto”.

Estas disposiciones violan el artículo 55 de la Constitución Nacional que otorga la facultad de suspender garantías Constitucionales al Órgano Ejecutivo, mediante decreto acordado en el Consejo de Gabinete, el cual debe ser confirmado por la Asamblea Nacional . Además esta disposición no provee las salvaguardas para que en el futuro la aplicación de este tipo de medidas puedan dar lugar a la violación de derechos fundamentales de los ciudadanos

  • El Título VI de este Decreto Ley contiene normas contrarias a las previstas por la Ley de Transparencia, ya que clasifica como “secreto” aquellos documentos e informaciones que la Ley de Transparencia establece como de acceso restringido. Añade materias, cuyo conocimiento actualmente es de libre acceso y cuyas definiciones y categorías no están contempladas en la Ley de Transparencia.
  • El Decreto ley establece como materia reservada, entre otros temas de importancia: Asuntos, actos, documentos, informaciones, datos y objetos que tengan valor sustancial sobre la salud y alimentación, la industria, el comercio, las finanzas, la ciencia, la tecnología , sobre la administración pública , y cuya revelación pueda perjudicar los intereses del país y la conducción de su economía.

Observamos que bajo esta definición cabe una gama demasiado amplia de información y siendo asuntos de interés nacional, su conocimiento no debe ser restringido de ninguna manera , más aún en lo referente a la administración pública.

  • En relación a la clasificación de la información, el Decreto Ley en el artículo 67 establece definiciones distintas a las previstas en la Ley de Transparencia. El significado de las categorías señaladas resulta ser tautológico y no coherente con el espíritu de la Ley 6 de 2002.

Señor Presidente, el Gobierno que usted preside derogó el decreto que reglamentaba la Ley de Transparencia, cuyo contenido limitaba su aplicación, acción que tuvo una favorable y unánime acogida de la sociedad. Sería desde todo punto de vista contradictorio disponer ahora en el Decreto Ley que reforma el Consejo de Seguridad normas que contradigan el sentido y la orientación de la Ley 6 de 2002.

  • Un ejemplo se observa en el artículo 14 de la Ley de Transparencia sobre la información de acceso restringido, entre las que se encuentra la información relativa a la seguridad nacional, la cual se mantendrá restringida por un máximo de 10 años , a diferencia de lo que señala el Decreto Ley comentado, donde se estipulan plazos hasta de 20 años para desclasificar la información considerada como secreta.

Sin lugar a dudas el aumento de la delincuencia, vinculada en un alto porcentaje con el crimen organizado, cuyo origen se encuentra fuera de los límites de nuestro país, amerita el fortalecimiento de los programas de seguridad, pero eso sí, evitando a toda costa, la concentración del poder en una entidad de inteligencia que podría eventualmente debilitar la democracia y la gobernabilidad.

Afortunadamente Panamá no está en guerra ni tiene conflictos internos o externos con ningún vecino. Sabemos como usted que los panameños somos tolerantes, tenemos capacidad de negociación, característica que ha sido potenciada en gran medida por este gobierno y por usted en particular. Por ello no, sería prudente importar sistemas, ni copiar normativas extranjeras, mucho menos de países cuya realidad es muy distinta a la nuestra. De hacerlo, correríamos el riesgo de romper el equilibrio constitucional existente, al permitir la concentración del poder en manos de una entidad policial que pudiera poner en peligro el sistema democrático y político de la República.

Finalmente y sin ser experta en el tema, creemos que la seguridad de Panamá puede manejarse desde ángulos menos radicales dado que la solución debería ser integral. Mejores resultados se alcanzan reforzando la educación como lo hace su gobierno y aunque es urgente reestructurar y fortalecer las instancias policiales, éstas no deben primar por encima del desarrollo de la democracia, ni en detrimento de la transparencia de la gestión pública.

En espera de que estas observaciones le sean de utilidad, reciba las expresiones de nuestra más alta consideración y respeto.

Atentamente,

ALMA MONTENEGRO DE FLETCHER
Secretaria Ejecutiva

Panamá, 5 de Agosto de 2008.

 
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